Decreto78-2020·2020

MODIFICACION DEL DECRETO 229/013, APROBATORIO DEL REGLAMENTO DE COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE PARA SU APLICACION EN RUTAS NACIONALES. DEROGACION DEL ART. 2 DEL DECRETO 80/018

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/2020

Fecha de publicación

3 de junio de 2020

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 51 del reglamento de cobro de tarifas de peaje en rutas nacionales, aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 51.- Cuando las recargas se realicen fuera de los Puestos de Recaudación (por ejemplo, redes de cobranza), el monto mínimo será el equivalente a diez (10) Tarifas Básicas de la Categoría 1 indicada en el artículo 7, vigente al momento de realizar el depósito. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o quien éste designe, podrá establecer importes mínimos menores, en función de la modalidad de recarga".

Artículo 2

Artículo 2.- Agrégase al artículo 50 del Reglamento de cobro de tarifas de peajes en rutas nacionales, aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013: "En todos los puestos de peajes, sin excepción alguna, a todos los vehículos que ingresaran por la vía exclusiva de cobro automático sin tener derecho a hacer uso de ésta, se le cobrará por este hecho el doble de tarifa que corresponda a su categoría. Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. Se entiende por "todos los vehículos", tanto los matriculados en el territorio nacional como en el extranjero. El ingreso a la vía exclusiva por parte de vehículos matriculados en el extranjero sin tag uruguayo activo, constituirá una infracción que deberá ser abonada previo a abandonar el país de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 19.824 de 18 de setiembre de 2019 y su reglamentación".