Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a otorgar a: I. los generadores de energía eléctrica por medio de un proceso de cogeneración que utilizan biomasa como combustible, una bonificación del 10% sobre el importe mensual del cargo por potencia y recargo por potencia excedentaria sin IVA, según la tarifa contratada. II.los emprendimientos industriales asociadas a procesos de cogeneración, que utilizan biomasa como combustible, una bonificación de 15% sobre el importe mensual sin IVA del cargo de energía, según la tarifa contratada.