Decreto78-2022·2022

EXHORTACION A UTE A OTORGAR BENEFICIO COMERCIAL PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE BIOMASA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 2022

Fecha de publicación

3 de noviembre de 2022

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a otorgar a: I. los generadores de energía eléctrica por medio de un proceso de cogeneración que utilizan biomasa como combustible, una bonificación del 10% sobre el importe mensual del cargo por potencia y recargo por potencia excedentaria sin IVA, según la tarifa contratada. II.los emprendimientos industriales asociadas a procesos de cogeneración, que utilizan biomasa como combustible, una bonificación de 15% sobre el importe mensual sin IVA del cargo de energía, según la tarifa contratada.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de este Decreto se entiende por cogeneración: la generación simultánea de energía eléctrica (o mecánica) y energía térmica útil utilizando la misma fuente de energía, siempre que la energía térmica útil generada se destine a algún proceso productivo cuya finalidad no sea la generación de energía eléctrica o mecánica. En caso de duda sobre la configuración de un proceso de generación o un emprendimientos industrial asociado, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá solicitar informe al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 3Artículo 3

Los generadores de energía eléctrica a partir de biomasa tendrán una bonificación en los cargos por uso de la red equivalente al 50% en cada tramo horario.

Artículo 4Artículo 4

Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores se aplicarán a plantas de generación de energía eléctrica a partir de biomasa que se encuentren en servicio, instaladas a partir de decretos promocionales y que cuenten con una potencia de hasta 20 MW, y a los emprendimientos industriales que desarrollen un proceso de cogeneración asociado a una de las referidas plantas de generación.

Artículo 5Artículo 5

Los costos asociados a los beneficios otorgados en el marco del presente Decreto se incluirán en el cálculo de las tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.