Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 1° de junio de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 7 "Transporte Marítimo" Subgrupo Aliscafo en un 18,2%, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985, y hasta el 31 de enero de 1986.