El costo de los servicios especiales o de carácter extraordinarios
solicitados por Organismos Públicos o Privados, Nacionales o
Internacionales, que preste la Dirección General de Estadística y Censos
serán presupuestados por ésta y reembolsados por los usuarios que los
hayan solicitado.
Por servicios especiales o de carácter extraordinario se
entenderán aquellos que no son suministrados por la Dirección General de
Estadística y Censos en cumplimiento de sus programas ordinarios de
trabajo y que son solicitados por los usuarios para su uso propio y
particular.
La Dirección General de Estadística y Censos sólo podrá aceptar la
realización de estos trabajos si ellos no interfieren con la prestación
normal de sus servicios ni afectan el Secreto Estadístico.
Facúltase a la Dirección General de Estadística y Censos a suscribir
con las autoridades de los organismos solicitantes de servicios, los
convenios que puedan requerirse.
Los presupuestos acordados tendrán las cláusulas de reajuste por aumentos
de salarios, de precios de consumo o de tipo de cambio que correspondan.
Los importes recaudados se depositarán directamente en una cuenta
especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre y orden
de la Dirección General de Estadística y Censos, quedando su
administración sujeta al régimen de contralor de proventos en lo que sea
pertinente.
Fíjase en N$ 6.000.00 (nuevos pesos seis mil) la tarifa por hora-salón
que se abonará por concepto de prestación de servicios en su Centro de
Cómputos, la que podrá ser reducida por la Dirección General de
Estadística y Censos hasta en un 30%, atendiendo las circunstancias del
caso y en función del aporte del equipo de procesamiento utilizado. La
misma no incluye el costo de los recursos humanos ni de los materiales
empleados los que se presupuestarán por separado, estos últimos por su
costo de reposición en plaza. La tarifa fijada precedentemente se
actualizará al comienzo de cada trimestre en función de la variación del
Indice de Precios de Consumo habida en los tres meses anteriores al último
del trimestre finalizado.
Las horas extraordinarias de los funcionarios que puedan ser estimadas
en el presupuesto solicitado se remunerarán de acuerdo con la escala
siguiente:
a) Profesional, Técnico, valor hora máximo $ 151.00
b) Analista, valor hora máximo $ 129.00
c) Programador, valor hora máximo $ 114.00
d) Operador, Especialista I, valor hora máximo $ 82.00
e) Digitador, Especialista II, valor hora máximo $ 70.00 (*)
Los valores expresados en el artículo anterior, se verán incrementados
en ocasión y en los porcentajes de aumento salarial que determine el Poder
Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.
Cuando las características específicas de los trabajos solicitados
requieran el desempeño de funciones no previstas precedentemente, la
Dirección General de Estadística y Censos fijará la retribución
correspondiente en base a lo establecido en el artículo 6º para una
función comparable.
Asimismo podrá fijar la retribución a pagar en base a unidades producidas.
En el caso de encuestas o formularios deberá mantenerse una razonable
analogía con el valor vigente de los formularios de la Encuesta de
Hogares.
Cuando la tarea extraordinaria remunerada como se establece en este
decreto sea efectuada por funcionarios públicos, no podrá realizarse
dentro de los horarios normales de los mismos. La infracción a esta
disposición será considerada falta grave al servicio.
Artículo 10 — Artículo 10
Facúltase a la Dirección General de Estadística y Censos a pagar las
tareas de funcionarios públicos o estudiantes que se desempeñen como
encuestadores ocasionales cuando el servicio extraordinario solicitado lo
exija, los que serán remunerados por formulario realizado.
Artículo 11 — Artículo 11
Autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos a adquirir
los repuestos o equipos necesarios para reponer los que se desgasten, con
cargo a los reembolsos de los costos de estos servicios especiales.
Artículo 12 — Artículo 12
La Dirección General de Estadística y Censos informará mensualmente a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría Central de la
Presidencia de la República de los trabajos y presupuestos efectuados y de
las tarifas aplicadas en cada caso en forma detallada, así como del monto
de proventos destinados al pago de horas extraordinarias.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, etc.