Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la disponibilidad prevista en el artículo 8º del decreto ley 14.867, de 24 de enero de 1979, los saldos acreedores de las cuentas bancarias del Banco de Previsión Social y de todas sus dependencias.
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Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la disponibilidad prevista en el artículo 8º del decreto ley 14.867, de 24 de enero de 1979, los saldos acreedores de las cuentas bancarias del Banco de Previsión Social y de todas sus dependencias.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.