Decreto782-1987·1987

FIJACION DE TASA DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES. 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1987

Fecha de publicación

16/03/1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La tasa de interés a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario será del 4,5% (cuatro con cinco por ciento) mensual para el año 1988.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.