Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: <a name="IMPUESTO" id="IMPUESTO"></a> Artículo 87 Monto del asunto en $ Valor $ Hasta 33.965,oo 39,oo De más de 33.965,oo a 66.718,oo 114,oo De más de 66.718,oo a 168.372,oo 179,oo De más de 168.372,oo a 340.140,oo 231,oo De más de 340.140,oo a 677.364,oo 266,oo De más de 677.364,oo 1:698.259,oo 349,oo Desde 1.698.259,oo en Adelante 349,oo Aumento a razón de $ 80,oo (pesos uruguayos ochenta) cada $ 677.364,oo (pesos uruguayos seiscientos setenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro) o fracción excedente. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz 39,oo Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Apelaciones y Juzgados Letrados 231,oo <a name="ALQUILER" id="ALQUILER"></a> Artículo 90 Literal A) Intimación de pago de alquiler Alquiler de hasta $ 1.372,oo 39,oo De más de $ 1.372,oo y hasta $ 4.062,oo 39,oo De más de $ 4.052,oo 114,oo Literal B) Intimación de desalojo 114,oo