Artículo 1 — Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con una multa de N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta) a N$ 5.550,00 (nuevos pesos cinco mil quinientos cincuenta). (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con una multa de N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta) a N$ 5.550,00 (nuevos pesos cinco mil quinientos cincuenta). (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 1986.
Artículo 3 — Artículo 3
Publíquese en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc