Decreto785-1985·1985

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1985

Fecha de publicación

4 de marzo de 1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 130.000,00 (nuevos pesos ciento treinta mil) para el año 1985 el monto del ingreso establecido en el artículo 66 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979, a efectos de quedar comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 25 del Título 2 del Texto Ordenado 1982.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.