Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 130.000,00 (nuevos pesos ciento treinta mil) para el año 1985 el monto del ingreso establecido en el artículo 66 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979, a efectos de quedar comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 25 del Título 2 del Texto Ordenado 1982.