Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los valores de las multas por infracciones a lo dispuesto por la ley 13.723, de 16 de diciembre de 1968 y decretos reglamentarios en N$ 1.020,50 (son nuevos pesos un mil veinte con cincuenta centésimos), el monto mínimo y en N$ 408.200.00 (son nuevos pesos cuatrocientos ocho mil doscientos), el monto máximo.