Decreto786-1987·1987

EXONERACION TRIBUTARIA A LA INTRODUCCION TEMPORARIA DE BIENES CULTURALES OFICIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA QUE SE DESARROLLA EN URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1987

Fecha de publicación

3 de enero de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de todo tributo a la introducción temporaria a la República de aquellos bienes culturales destinados a ser utilizados en los programas artísticos oficiales de la República Argentina que se desarrollen en el territorio nacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

La exoneración mencionada en el artículo anterior abarcará la introducción de obras plásticas, películas cinematográficas, cintas de video, discos, grabaciones magnetofónicas, libros y panfletos, materiales escenográficos y de vestuario artístico, instrumentos musicales y todo otro elemento que integre las muestras artísticas organizadas o auspiciadas por las instituciones estatales de la República Argentina.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de la exoneración del artículo primero la Embajada de la República Argentina comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores, con un mínimo de treinta días de antelación la lista de los bienes a introducirse estableciendo el lugar, fecha y nombre del evento para el cual se introducen los bienes en cuestión y término por el cual se prevé la estadía en el país de los mismos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.