Decreto787-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/1985

Fecha de publicación

2 de junio de 1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las categorías laborales mencionadas en el presente decreto son las homologadas por el laudo dictado por el Consejo de Salarios correspondiente a este Grupo, publicado en el Diario Oficial N° 17581 de 5 de mayo de 1967 con la excepción de la categoría 174 aprendices.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 26 "Industria Eléctrica y Electrónica" con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986. Personal Administrativo sueldo mensual N$ 1) Auxiliar 1° 22.912 2) Auxiliar 2° 18.902 3) Auxiliar 3° 15.822 4) Auxiliar 4° 12.043 5) Cadete menor de 18 años 7.485 Cadete mayor de 18 años 8.978 Cadete menor de 21 años 10.776 Cadete 1 año de antigüedad, 21 años 12.043 6) Cajero 21.703 7) Cajero 26.949 8) Tenedor de Libros 15.823 9) Telefonista 8.832 10) Telefonista con central a su cargo 12.043 11) Mensajero 6.155 12) Cobradores de venta a plazo 17.365 13) Cobrador de cuenta corriente - 1° cat. 22.911 14) Cobrador de cuenta corriente 2° cat. 20.234 15) Cobrador de cuotas letreros luminosos 17.365 16) Vendedores del Departamento Técnico Industrial de 1a. categoría 24.471 17) Vendedor del Departamento Técnico Industrial de 2a. categoría 22.000 18) Vendedor del Departamento Técnico Industrial de 3ra. categoría 14.466 19) Vendedor del Departamento Técnico Industrial de 4ta. categoría 12.043 20) Auditor 1° 24.148 21) Auditor 2° 19.917 22) Auditor 3° 16.956 23) Sereno 16.443 24) Limpiador en función de sereno y vigilancia 16.443 25) Informante 15.823 26) Vendedor incluyendo sueldo y comisión 22.000 27) Viajante incluyendo sueldo y comisión 24.471 28) Operador 22.912 29) Ayudante de operador 18.902 30) Preparador perforador 15.823 31) Perforador verificador 14.457 Electricidad jornal diario N$ Personal Obrero 1) Mecánico electricista oficial 879 2) Mecánico electricista, medio oficial 654 3) Electricista de taller oficial 880 4) Electricista de taller medio oficial 654 5) Electricista para cuidado de fabrica oficial 880 6) Electricista para cuidado de fábrica medio oficial 654 7) Bobinador oficial 749 8) Bobinador medio oficial 607 9) Bobinador teórico práctico 880 Radio Recepción. 10) Experto en radio recepción 1.033 11) Reparador de receptores, medio oficial 608 12) Reparador de receptores, oficial 749 13) Bobinador y reparador de bobinados 607 14) Bobinador teórico práctico y reparador de bobinados 880 15) Radio Armador Oficial 703 16) Radio Armador, medio oficial 580 17) Oficial ajustador de televisores 880 18) Medio oficial ajustador de televisores 683 Radio Transmisión. 19) Montador, oficial 950 20) Montador, medio oficial 703 21) Dibujante 816 Teléfonos y Afines. 22) Instalador, oficial 782 23) Instaladro medio oficial 647 24) Electromecánico de baja tensión, oficial 833 Electromecánico de baja tensión, oficial (trabaja fuera del local 901 25) Electromecánico de baja tensión, medio oficial 647 Electromecánico de baja tensiòn, medio oficial (trabaja fuera del local) 701 26) Revisador telefónico 854 27) Dibujante para instalacines telefónicas 749 Letreros Luminosos. 28) Oficial vidriero 749 29) Medio oficial vidriero 635 30) Operario iluminado 641 31) Hojalatero, oficial 749 32) Hojalatero, medio oficial 635 33) Pintor, oficial 749 34) Pintor, medio oficial 635 35) Dibujante, oficial 749 36) Dibujante, medio oficial 575 37) Electricista, oficial 749 38) Electricista, medio oficial 635 39) Instalador de luminosos, oficial 683 40) Instalador de luminosos, medio oficial 580 41) Chofer luminoso 1ra. categoría 683 42) Chofer luminoso de 2da. categoría 627 43) Herrero, oficial 749 44) Herrero, medio oficial 607 Broncería. 45) Fundidor de 1ra. categoría 816 46) Fundidor de 2da. categoría 683 47) Fundidor, medio oficial 580 48) Limador, oficial 683 49) Limador, medio oficial 580 50) Operario de la afiladura de vidrio 580 Galvanoplastia 51) Pulidor oficial 654 52) Pulidor, medio oficial 580 53) Baños, oficial 654 54) Baños, medio oficial 580 55) Operario en limpieza de ácidos 580 56) Operario metalizador 575 57) Ayudante de laboratorio 703 Mecánica 58) Matricero 950 59) Matricero, medio oficial 749 60) Mecánico ajustador, oficial 880 61) Mecánico ajustador, medio oficial 654 62) Tornero mecánico, oficial 880 63) Tornero mecánico, medio oficial 654 64) Cepillador mecánico, oficial 784 65) Cepillador mecánico, medio oficial 580 66) Grabador, oficial 1.096 67) Grabador, medio oficial 777 68) Fresador, oficial 880 69) Fresador, medio oficial 683 70) Dibujante proyectista 1.174 71) Dibujante Industrial 1° 1.008 72) Dibujante Industrial 2° 753 73) Dibujante Industrial 3° 576 74) Operario 816 75) Operario 575 76) Operario Pulidor de moldes para plásticos 575 77) Operario 607 78) Operario 703 79) Operario 703 80) Engrasador 635 81) Operario que prepara herramientas 654 82) Oficial en tratamientos térmicos 880 83) Medio oficial en tratamientos térmicos 654 84) Oficial en rectificadores planas y/o cilíndricas y/o contornos 880 85) Medio oficial en rectificadores planas y/o cilíndricas y/o contornos 654 Repujado 86) Repujador calificado, oficial 880 87) Repujador oficial 749 88) Repujador, medio oficial 654 89) Operario 607 90) Operario 555 91) Rebabador 580 92) Rebabador 555 93) Chapista oficial 816 94) Chapista, medio oficial 635 Hojalatería 95) Hojalatero oficial 654 96) Hojalatero, medio oficial 580 97) Soldador en estaño 1° categoría 607 98) Soldador en estaño 2° categoría 555 99) Oficial cañista 749 100) Medio oficial cañista 607 Soldadura Eléctrica y Autógena. 101) Soldador, oficial clase 2° 816 102) Soldador medio oficial clase 1° 706 103) Soldador medio oficial clase 2° 635 104) Soldador ayudante clase 1° 646 105) Soldador ayudante clase 2° 580 106) Soldador eléctrico 555 Balancines. Prensas y Guillotinas. 107) Operario 816 108) Operario 555 109) Operario 635 110) Operario 555 Pintor 111) Pintor oficial 816 112) Pintor medio oficial 635 113) Peón calificado pintor 555 114) Hornero de aporcelanado 607 Cocinas, Estufas y Accesorios Eléctricos 115) Armador de 1° categoría 575 116) Armador de 2° categoría 555 117) Oficial armador y reparador de relojes eléctricos de 2° categoría 649 118) Oficial armador y reparador de relojes eléctricos de 1° categoría 790 119) Operario que manipula lana y/o seda de vidrio suelta 580 Carpintería 120) Carpintero, oficial 749 121) Carpintero, medio oficial 635 122) Lustrador, oficial 635 123) Lustrador, medio oficial 580 Refrigeración 124) Mecánico de servicio oficial, clase 1° 907 125) Mecánico de servicio Oficial, clase 2° 880 126) Mecánico de servicio medio oficial clase 1° 706 127) Mecánico de servicio medio oficial clase 2° 654 128) Colocador de Aparatos clase 1° 641 129) Colocador de aparatos clase 2° 641 Acumuladores Eléctricos. 130) Fundidor, oficial 703 131) Fundidor, medio oficial 635 132) Ayudante práctico de fundidor 580 133) Rebabador (Peón calificado) 580 134) Preparador de placas 654 135) Ayudante preparador de placas 580 136) Amasador, oficial 703 137) Ayudante práctico de amasador 580 138) Empastador, oficial 703 139) Empastador, medio oficial 635 140) Ayudante práctico de empastador 580 141) Soldador, oficial 703 142) Soldador, medio oficial 623 143) Ayudante de soldador 607 144) Montador, oficial 703 145) Montador, medio oficial 635 146) Ayudante práctico de montador 580 147) Formación, oficial 703 148) Formación, medio oficial 635 149) Ayudante de formación 580 150) Molinero 703 151) Ayudante molinero 580 152) Prensado de Capas, oficial 703 153) Prensado de Capas, medio oficial 635 154) Calderas o Generadores 703 155) Calderas o Generadores, ayudante 580 156) Preparador, oficial 703 157) Reparador, medio oficial 635 158) Reparador, Ayudante práctico 580 159) Sereno de 1° 635 160) Sereno de 2° 575 161) Peón calificado de Acumuladores 580 162) Peón de Acumuladores 555 Bulbos. 163) Maquinista 855 164) Operario de máquina automática 627 165) Peón Composición 580 166) Inspector 573 167) Cortador 554 168) Peón de fábrica de bulbos 537 Sección Tubos de Rayos Catódicos. 169) Operario Tubo Rayos Catódicos-cat A) 607 170) Operario Tubo Rayos Catódicos-cat B) 555 Varios 171) Peón común 500 172) Peón calificado 555 173) Ayudante 17 años 317 Ayudante 18 años 349 Ayudante 19 años 403 Ayudante 20 años 450 174) Aprendices. Escala N° 1: Aprendices que no cursan estudio ni han terminado ningún ciclo de UTU: N$ Salario inicial 42,50 jornal por hora Salario a los 6 meses 44,04 Salario a los 12 meses 47,07 Salario a los 18 meses 48,82 Salario a los 24 meses 50,56 Salario a los 30 meses 54,09 Salario a los 36 meses 58,47 Salario a los 42 meses 62,50 Escala N° 2: Aprendices que cursan estudios en UTU N$ Salario inicial 44,04 jornal por hora Salario a los 6 meses 46,23 Salario a los 12 meses 49,32 Salario a los 18 meses 52,25 Salario a los 24 meses 56,59 Salario a los 30 meses 59,98 Salario a los 36 meses 65,70 Escala N° 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios de UTU, continuen o no los estudios. N$ Salario inicial 49,32 jornal por hora Salario a los 6 meses 52,25 Salario a los 12 meses 56,59 Salario a los 18 meses 59,98 Salario a los 24 meses 65,70 Escobillas para Motores Eléctricos y Dínamo. Por día N$ 175) Armador de 1° categoría 551 176) Armador de 2° categoría 555 Varios B) 177) Operario conductor de tractor elevador 607 178) Operario de embalaje 580 179) Ayudante de camionero 555 180) Operario de fotometría 654 181) Operario que trabaja en el horno de esmaltado de almbre de cobre 635 182) Operario que trabaja en horno de fundir por arco eléctrico 683 183) Ayudante de operario que trabaja en el horno de fundir por arco eléctrico 580 184) Operario que trabaja en máquina de papel corrugado 654 185) Chofer de camión 736 186) Portonero o portero 537 187) Limpiador 490 Control de calidad. 188) Inspector Grado 1° Jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de oficial de la especialidad del operario. 189) Inspector Grado 2° Jornal: como mínimo será de un 8% superior al de la categoría de Oficial de la especialidad del operario. En caso de que el operario tenga más de un oficio y utilice ambos en la tarea asignada se tendrá como base la especialidad de la categoría mejor remunerada. Soldadura Eléctrica y Autógena. 190) Soldador oficial Clase 1° 908 Personal que trabaja en letreros, carteles, y afiches no luminosos. 191) N$ 1) Oficial Pintor de letras y figuritas 984 2) Oficial pintor de letras 943 3) Oficial figurista 943 4) Medio oficial pintor de letras y figurista 943 5) Dibujante 943 6) Oficial planografista 943 7) Medio oficial pintor de letras 788 8) Medio oficial figurista 788 9) Medio oficial planografista 788 10) Oficial sopleteador 788 Personal Obrero femenino 192) Cuando las actividades correspondientes a las categorías específicamente determinadas en los siguientes capítulos de este decreto: Electricidad, Radio-recepción, Radio transmisión, Teléfono y Afines, Letreros luminosos, Broncería, Galvanoplastia, Mecánica, Repujado, Hojalatería, Soldadura eléctrica y autógena, Balancines, Prensas y Guillotinas, Pintura, Cocinas, Estufas, y accesorios eléctricos, Carpintería, Refrigeración, Acumuladores eléctricos, varios, escobillas para motores eléctricos y Dínamos, Bulbos que fueran desempeñadas por mujeres, éstas ganarán el salario fijado en el decreto para el personal Masculino, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el decreto dictado por el anterior Consejo de Salarios publicado en el Diario Oficial N° 17.581 del 5 de mayo de 1967 para este capítulo: N$ Operario común 483,00 Operaria calificada 500,00

Artículo 3Artículo 3

Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajdores que no percibieran incrementos salariales por recibir actualmente remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incrementos de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-