Artículo 1 — Artículo 1
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 496 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, otórgase a los fabricantes un subsidio de $ 3,98 (tres pesos con 98/100) por litro de bebida de origen nacional comprendida en el numeral 5) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado de 1996, por las enajenaciones realizadas en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009. Dicho subsidio podrá ser compensado con las obligaciones por tributos administrados por La Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine. Si surgiera un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o el Banco de Previsión Social.