Decreto79-1989·1989

REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE CARNES. CICLO CERRADO CARNES. SUSPENSION NORMATIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/1989

Fecha de publicación

13/06/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese la aplicación del Art. 2 del decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986, por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, para aquellas plantas que hubieren presentado proyectos tendientes a solucionar los problemas que afectan al ciclo cerrado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.