Artículo 1 — Artículo 1
Interprétase que la prima por nocturnidad establecida por el Consejo de Salarios de Canelones, en laudo de fecha 27 de junio de 1967 nunca fue aplicable a la Industria Frigorífica del Departamento de Canelones.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Interprétase que la prima por nocturnidad establecida por el Consejo de Salarios de Canelones, en laudo de fecha 27 de junio de 1967 nunca fue aplicable a la Industria Frigorífica del Departamento de Canelones.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.-