Decreto79-1991·1991

ACTIVIDAD PRIVADA - INDUSTRIA FRIGORIFICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 1991

Fecha de publicación

28/02/1991

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Interprétase que la prima por nocturnidad establecida por el Consejo de Salarios de Canelones, en laudo de fecha 27 de junio de 1967 nunca fue aplicable a la Industria Frigorífica del Departamento de Canelones.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-