Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1º de enero de 1993, en N$ 62 (son nuevos pesos sesenta y dos) y en N$ 31 (son nuevos pesos treinta y uno), el monto de la tasa que grava, respectivamente, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y la comercialización y el control de la producción de uva y sus subproductos.(*)