Decreto79-1993·1993

FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/1993

Fecha de publicación

15/03/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 1º de enero de 1993, en N$ 62 (son nuevos pesos sesenta y dos) y en N$ 31 (son nuevos pesos treinta y uno), el monto de la tasa que grava, respectivamente, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y la comercialización y el control de la producción de uva y sus subproductos.(*)

Artículo 2Artículo 2

La tasa de promoción y control vitivinícola referida en el artículo anterior alcanzará a la comercialización y control de la producción de los orujos y las borras resultantes de la uva vinificada, al jugo de uva fraccionado con destino al consumo, al vino para destilar regulado por el decreto Nº 134/982, de 22 de abril de 1982, y al mosto concentrado, a razón de N$ 31 (nuevos pesos treinta y uno), por quilogramo de subproducto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.