Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el requisito de poseer un año de antigüedad efectiva en el cargo para acceder al Fondo de Participación, prevista en los Arts. 2 del Decreto 344/993, y 2 del Decreto 345/993, ambos de fecha 27 de julio de 1993, no se aplica a aquellos funcionarios que han ingresado e ingresen a prestar funciones efectivas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia del llamado a concurso para el llenado de vacantes.