Decreto79-2000·2000

CREACION DE LA UNIDAD REGULADORA DEL GAS. URGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/2000

Fecha de publicación

13/03/2000

Artículos (3)

Artículo 3

Artículo 3.- Sustitúyese el acápite del artículo 2° del Decreto 324/997 de 3 de setiembre de 1997 por el siguiente: "Fíjanse los siguientes objetivos para la importación y la regulación del transporte y la distribución de gas natural, que serán ejecutados por la Unidad Reguladora del Gas (URGAS)":

Artículo 4

Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto 324/997 de 3 de setiembre de 1997 por el siguiente "Art. 9º - La URGAS tendrá las siguientes atribuciones: a) interpretar y ejecutar las disposiciones del presente proponiendo las modificaciones que estime correspondan; b) resolver en forma preliminar las disputas que se planteen entre las concesionarias o permisarias y los demás sujetos de este reglamento c) intervenir de oficio o a solicitud de parte como autoridad primaria y exclusiva en asuntos relacionados con el contrato de concesión o el permiso; d) las decisiones de la Unidad Reguladora que tengan carácter general, entrarán en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial o de la notificación personal si correspondiere; e) aplicar sanciones a los infractores de las normas del presente Decreto, de las reglamentaciones de ejecución del mismo que dicte la Unidad Reguladora, de conformidad con el procedimiento que se establece; f) dictar reglamentos en materia de seguridad y calidad de los servicios prestados, de los materiales y de los dispositivos a utilizar; g) dictar normas y procedimientos técnicos de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores y de conexión de suministros; h) asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones relativas a actividades del Sector, así como lo relacionado al seguimiento de los convenios y contratos que celebren los agentes del mercado;

Artículo 5

Artículo 5.- Sustitúyese el acápite del artículo 10 del Decreto 324/997 de 3 de setiembre de 1997 por el siguiente: "Artículo 10º - La Unidad Reguladora del Gas (URGAS) podrá aplicar las siguientes sanciones a los infractores del presente reglamento según la gravedad de la infracción y el carácter de primario o reincidente del infractor:"