Artículo 3
Artículo 3.- Sustitúyese el acápite del artículo 2° del Decreto 324/997 de 3 de setiembre de 1997 por el siguiente: "Fíjanse los siguientes objetivos para la importación y la regulación del transporte y la distribución de gas natural, que serán ejecutados por la Unidad Reguladora del Gas (URGAS)":