Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo establecido en el Art. 1º del decreto 536/03 de 17 de diciembre de 2003 por el término de 6 (seis) meses a partir del 17 de febrero de 2004.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de marzo de 2004
Fecha de publicación
3 de setiembre de 2004
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo establecido en el Art. 1º del decreto 536/03 de 17 de diciembre de 2003 por el término de 6 (seis) meses a partir del 17 de febrero de 2004.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese.