Decreto79-2013·2013

OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 2013

Fecha de publicación

20/03/2013

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2013.-

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en 9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2013.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.-