Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la excepción señalada en el Artículo 105 de la Ley Especial N° 7 del 23 de diciembre de 1983, que alcanzará hasta un integrante de la Asesoría Gestión de la Dirección Nacional de Vialidad, cuya remuneración por todo concepto no podrá superar el monto total nominal de $ 234.000 (doscientos treinta y cuatro mil pesos uruguayos) a valores 2023, monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central".