Decreto79-2024·2024

EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 2024

Fecha de publicación

21/03/2024

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en la excepción señalada en el Artículo 105 de la Ley Especial N° 7 del 23 de diciembre de 1983, que alcanzará hasta un integrante de la Asesoría Gestión de la Dirección Nacional de Vialidad, cuya remuneración por todo concepto no podrá superar el monto total nominal de $ 234.000 (doscientos treinta y cuatro mil pesos uruguayos) a valores 2023, monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central".

Artículo 2Artículo 2

La erogación resultante se atenderá con cargo a la Ley N° 19.924 del 18 de diciembre de 2020, Inciso 10, Unidad Ejecutora 003, Programa 362, Proyecto 855, Objeto del Gasto 042 510.

Artículo 3Artículo 3

Déjese sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de febrero de 2014, donde se incluyó en la excepción señalada en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 del 23 de diciembre de 1983 a la función de Director de División de Apoyo de la Unidad Ejecutora 003 - Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional de Servicio Civil, Contaduría General de la Nación y demás oficinas del caso. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Vialidad del citado Ministerio a sus efectos.