Decreto79-2026·2026

REGLAMENTACION DEL ART. 158 DE LA LEY 20.446, RELATIVO A LAS CONDICIONES PARA EL PAGO DE LA COMPENSACION POR INSALUBRIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/2026

Fecha de publicación

30/04/2026

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(Ámbito de aplicación). Dispónese que la compensación por insalubridad prevista por el artículo 158 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 alcanzará exclusivamente al personal del Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Unidad Ejecutora, 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación" directamente afectados a tareas de gestión de la privación de la libertad. En consecuencia: 1) quedan comprendidos todos los funcionarios del Escalafón S "Personal Penitenciario", Escalafón A "Personal Profesional Universitario", Escalafón B "Personal Técnico" y Escalafón C "Personal Administrativo", pertenecientes al Instituto Nacional de Rehabilitación y además los funcionarios que prestan tareas en modalidad de pase en comisión o en funciones en la citada Unidad Ejecutora. 2) quedan excluidos los funcionarios de la Unidad Ejecutora 026 Instituto Nacional de Rehabilitación que prestan tareas en modalidad pase en comisión o en funciones en otras Unidades Ejecutoras.

Artículo 2Artículo 2

(Monto). El monto mensual de la compensación resultará de la distribución equitativa de la partida entre todos los funcionarios comprendidos en el numeral 1 del artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

(Carácter transitorio y no remunerativo). Las compensaciones previstas en el presente Decreto tienen carácter transitorio, no constituyen sueldo básico ni compensación permanente.

Artículo 4Artículo 4

(Determinación de beneficiarios). Facúltase al/la Director/a del Instituto Nacional de Rehabilitación o al jerarca competente en quien este delegue, la elaboración de la nómina mensual de funcionarios beneficiarios.

Artículo 5Artículo 5

(Financiamiento). La compensación se financiará con cargo a los créditos presupuestales asignados por el artículo 158 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025.

Artículo 6Artículo 6

(Vigencia). Las compensación será retroactiva al 1° de enero 2026.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, archívese.