Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de seis meses a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional, fijado por el numeral 1 de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 20 de junio de 1986, en la redacción dada por la Resolución de dicha Secretaría de Estado de 26 de junio del mismo año, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S 390.00 (trescientos noventa dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF, incluso para las importaciones en régimen de admisión temporaria, de los productos papel kraft y papel kraft liner.