Decreto790-1986·1986

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de marzo de 1986

Fecha de publicación

22/04/1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de seis meses a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional, fijado por el numeral 1 de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 20 de junio de 1986, en la redacción dada por la Resolución de dicha Secretaría de Estado de 26 de junio del mismo año, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S 390.00 (trescientos noventa dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF, incluso para las importaciones en régimen de admisión temporaria, de los productos papel kraft y papel kraft liner.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.