Decreto790-1988·1988

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO BHU. EJERCICIO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/11/1988

Fecha de publicación

8 de febrero de 1989

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1° de enero de 1989 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: N$ N$ I) INGRESOS 298.269:025.000 1.1 Intereses y Comisiones 16.837:025.000 - Intereses 15.875:000.000 - Comisiones 882:650.000 - Gastos operativos 79:375.000 ______________ 1.2 Reajustes 257.194:050.000 - Préstamos unifamiliares 97.999:550.000 - Promotores privados 10.115:550.000 - Sociedades Civiles 18.093:950.000 - Cooperativas 25.448:000.000 Sistema Pbco. y Const. Inmob. Vta. 105.537:000.000 _______________ 1.3 Otros ingresos 24.237:950.000 ______________ - Intereses por mora 24.237:950.000 ______________ II) PRESUPUESTO OPERATIVO 37.432:843.942 ______________ - Recursos Humanos 4.403:052.442 ______________ Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución Serv. Personales 2.697:255.315 011311 Sueldos básicos cargos Perm. 1.937:646.528 Sueldos Directorio 16:393.356 011315 Diferencia por subrogación 2:384.652 01131 Prima por antigüedad Presupuest. 19:122.580 019 Sueldo anual Compl. Presup. y Cont. 200:112.139 021321 Sueldo básico personal Contratado 38:911.188 021326 Prima por antigüedad Contratados 990.000 050 Honorarios 52:325.000 061301 Horas extras 109:572.420 061302 Cambio de residencia 3:723.480 061303 Prima por eficiencia 29:772.780 061305 Trabajo Nocturno 4:068.000 061308 Redist. funcionarios permanentes 718.968 062301 Gastos de representación 1:960.116 073 Suplencias 406.800 077 Quebrantos de caja 42:472.500 079.1 Tareas Especializadas 57:025.200 081 Incremento a cuenta setiembre/84 2:649.600 091 Retrib. ejercicios anteriores 1:000.008 1 Cargas Leg. sobre Serv. personales 876:761.167 111 Ap. patronal al sistema de Seg. Soc. 801:419.669 123 aporte F.N.V. 30.632.811 131 Imp. sobre retribuciones 35:518.844 191 Ap. patronal al Sistema Seg. Soc. Acc. Trab. 9:189.843 7 Subsidios y otras transferencias 829:035.960 750 Prestación por alimentac. 358:394.400 751 Prima por matrimonio 609.600 752 Hogar constituido 71:208.000 753 Prima por nacimiento 609.600 754 Prestación por hijo 34:128.000 758 Prestaciones por salud 355:340.160 759 Otros 8:746.200 ___________ Otros gastos operativos 33.029:791.500 ______________ 2 Materiales y suministros 660:700.000 3 Servicios no personales 1.427:800.000 5 Tierras, Edif. y otros activos Preexist. 29.001:885.000 7 Subsidios y otras transferencias 1.852:810.000 745 Transf. deportivas y culturales, etc. 4:060.000 749 Otras prestaciones 21:750.000 791 Tributos nacionales 1.740:000.000 792 Tributos municipales 87:000.000 _____________ 9 Asignaciones globales 86:596.500 _____________ III) PROGRAMA DE PAGOS 162.368:000.000 _______________ 8 Servicios de deudas y Anticipos 162.368:000.000 _______________ IV) PRESUPUESTO DE INVERSIONES 405:190.500 _______________ 4 Máq. equipos y Mob. nuevos 213:190.500 5 Tierras, edificios y otros activos preexistentes 89:000.000 6 Construcc., mejoras y Rep. extraordinarias 103:000.000 La apertura por proyecto fuente de financiamiento, y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan que forman parte integrante de este decreto. Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen el incremento salarial otorgado en noviembre de 1987. Las normas presupuestales, planillas y estado que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282,00 (nuevos pesos doscientos ochenta y dos) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período noviembre de 1987 - febrero de 1988 y se podrán ajustar en función de la variación del Indice de los Precios del Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones se regularán por las norma dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas incluidas en los rubros 8 "Servicios de Deuda y Anticipo" por N$ 162.368:000.000 (nuevos pesos ciento sesenta y dos mil trescientos sesenta y ocho millones), en el rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" renglones 790 y 791 "Tributos Municipales y Nacionales" N$ 1.827:000.000 (nuevos pesos mil ochocientos veintisiete millones) y en el rubro 5 "Tierras, edificios y otros activos preexistentes" por N$ 29.001:885.000 (nuevos pesos veintinueve mil un millones ochocientos ochenta y cinco mil), no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985 y N° 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6Artículo 6

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación el Indice General de los Precios del consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 7Artículo 7

El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, en un plazo de treinta días a partir de su publicación.

Artículo 8Artículo 8

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.