Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, fijados por el decreto 490/986 de 4 de agosto de 1986 y hasta el 31 de julio de 1987, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan: - Azúcar refinado (item NADI 17.01.89.99) U$S 393,00 (trescientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. - Azúcar crudo (item NADI 17.01.01.01 y 17.01.01.99) U$S 325,00 (trescientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.