Decreto794-1987·1987

FIJACION DEL MONTO DE INGRESOS A EFECTOS DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1987

Fecha de publicación

3 de julio de 1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 1:000,00 (nuevos pesos un millón) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1987 el monto de ingreso a efectos de la exoneración establecida en el literal E) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1987.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.