Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 1:000,00 (nuevos pesos un millón) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1987 el monto de ingreso a efectos de la exoneración establecida en el literal E) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1987.