Decreto795-1988·1988

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/11/1988

Fecha de publicación

8 de agosto de 1989

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1° de enero de 1989, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I) RECURSOS N$ N$ N$ A) Recursos propios 78.606:249.000 - Venta de energía 59.415:059.000 - Cargo Fijo 6.730:437.000 - Tasas 2.173:964.000 A 2.125:966.000 B 47:998.000 __________ - Imp. a la Vta. de energía 6.614:549.000 - Otros 3.672:240.000 _____________ B) Recursos ajenos 5.300:472.000 - Recursos externos 5.300:472.000 - Crédito interno neto II) PRESUPUESTO OPERATIVO 47.434:061.000 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. de Serv. Pers. 12.033:895.000 011311 Sdo. Bás. c./Perm. 2.018:485.600 Sdos. Directorio 14:507.400 011312 Aumento mayor horario 104:581.000 011314 Desvío Sdo. Equip. 7:870.000 011316 Comisiones de cobranza 48:537.000 011317 Prima por antigüedad 376:716.000 019311 Sdo. Anual Complem. 266:959.000 021321 Sdo. Bás. Pers. Contrat. 5.464:882.000 021322 Aumento mayor horario 274:323.000 021324 Desvío Sdo. Equip. 16:062.000 021326 Comisiones de cobranza 36:576.000 021327 Prima por Antigüedad 440:893.000 029321 Sdo. Anual Complem. 656:058.000 050000 Honorarios 6:021.000 061311 Horas extra cargos Perm. 189:338.000 061321 Horas extra Pers. Contrat. 465:484.000 061312 Cbio Resid. c. Perm. 74:232.000 061322 Cbio Resid. Pers. Contrat. 194:098.000 061313 Prima Efic. c. Perm. 8:764.000 061323 Prima Efic. Pers. Contrat. 14:033.000 061314 Func. dist. cargo c. perm. 198.000 061324 Func. dist. cargo pers. contrat. 1:064.000 061315 Trab. Noct. y Rotat. C. Perm. Contrat. 244:961.000 061325 Trab. Noct. y Rotat. Pers. Contrat. 595:436.000 Rubro Denominación N$ N$ 061317 Act. insalubre c. Perm. 2:073.000 061327 Act. insalubre Pers. Contr. 4:396.000 061319 Comp. Congel. c. Perm. 1:928.000 061329 Comp. Congel. Pers. Contrat. 397.000 062311 Gtos. de representación 1:735.000 062317 Dedic. especial c. Perm. 84:152.000 062327 Dedic. especial personal Contrat. 354:700.000 063319 Comp. por luz y Teléf. c. Perm. 23:079.000 077 Quebranto de caja 28:648.000 081311 Adel. a Cta. c. Perm. 2:358.000 081321 Adel. a Cta. Pers. Contrat. 10:350.000 __________ 1 Cargas Leg. sobre Serv. Pers. 2.994:353.000 111 Aporte patronal al Sistema de Seguridad Social 2.442:981.000 121 Ap. Patr. por fallecim. 26:803.000 123 Ap. Patr. al F.N.V. 122:155.000 125 Ap. Patr. sobre Accid. de trabajo 280:259.000 131 Imp. a las Retribuc. 122:155.000 ___________ 2 Mater. y suministros 23.102:665.000 - Combustible 6.703:219.000 - Compra de energía Sto. Grande 12.661:800.000 - Otros 3.737:646.000 _____________ 3 Servicios No Personales 4.735:406.000 4 Máquinas, Eq. y Mob. Nuevos 278:574.000 7 Subsidios y otras Transf. 3.887:037.000 729 Otros Subs. y Transf. 87.000 731 Transf. a emp. Pcas. no Financ. 3:900.000 735 Tranf. al Gob. Central 178:130.000 745 Tranf. Deport. y Cult. etc. 468.000 748 Parque de Vacaciones 675:506.000 750 Prest. por alimentación 1.549:680.000 751 Prima por matrimonio 6:371.000 752 Hogar constituido 594:000.000 753 Prima por nacimiento 22:800.000 754 Prestaciones por hijo 222:000.000 758 Prestaciones por salud 427:565.000 759 Otros 326.000 762 Pensiones 43:814.000 772 Prest. por Accid. de Trab. 13:755.000 773 Becas 962.000 781 Transf. a Org. Internac. 23:015.000 792 Trib. Municip. y Nac. 124:658.000 9 Asignaciones Globales 402:131.000 ___________ III) PROGRAMA DE PAGOS Rubro Denominación N$ N$ Servicio de deuda y anticipo 26.117:994.000 - Amortización 7.891:206.000 - Intereses 18.226:788.000 IV) PLAN DE INVERSIONES Rubro Denominación N$ 0 Retribución de Serv. Personales 1.515:758.000 1 Cargas Legales sobre Serv. Pers. 313:466.000 2 Materiales y Suministros 3.934:169.000 3 Servicios No Personales 1.359:632.000 4 Máq., Eq. y Mobiliarios Nuevos 5.783:606.000 5 Tierras, Edificios y otros 25:606.000 6 Const., mejoras y Reparac. Extraord. 4.582:812.000 7 Subsidios y otras transferencias 1.358:412.000 8 Servicios de deudas y anticipos 3.573:942.000 ______________ 22.467:367.000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de noviembre de 1987. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 282 (nuevos pesos doscientos ochenta y dos) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes presupuestales están expresadas a precios promedio del cuatrimestre noviembre 1987 - febrero 1988.(*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales", 4 "Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevo" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" del Presupuesto operativo incluyen U$S 47:583.000 (dólares americanos cuarenta y siete millones quinientos ochenta y tres mil), U$S 4:533.000 (dólares americanos cuatro millones quinientos treinta y tres mil), U$S 55.000 (dólares americanos cincuenta y cinco mil), y U$S 81.000 (dólares americanos ochenta y un mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio del período noviembre 1987 - febrero 1988.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas del rubro 8 "Servicio de deuda y anticipos" corresponden a U$S 27:983.000 (dólares americanos veintisiete millones novecientos ochenta y tres mil) por amortización y U$S 64:634.000 (dólares americanos sesenta y cuatro millones seiscientos treinta y cuatro mil) por intereses.

Artículo 5Artículo 5

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1° y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 6Artículo 6

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus Disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 7Artículo 7

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e inversión, pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos, y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.

Artículo 8Artículo 8

Facúltase al Organismo a adecuar los créditos presupuestales necesarios para financiar las compras de combustible para generación de energía vendida a la República Argentina previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 9Artículo 9

Quedan en vigencia las normas de ejecución presupuestal contenidas en el decreto 848/986 de fecha 17 de diciembre de 1986, como asimismo aquellas incluidas en el decreto aprobatorio del Presupuesto correspondiente al ejercicio 1988, que no se opongan a las presentes disposiciones.

Artículo 10Artículo 10

Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos Programas serán aprobadas por el Directorio de la Administración y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas; b) Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares" del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros reforzantes; c) Los renglones del rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" no podrán servir como reforzantes; e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas; b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación condicionadas a: 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03; c) No se podrán hacer transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.

Artículo 11Artículo 11

El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de N$ 15.228:000.000 (nuevos pesos quince mil doscientos veintiocho millones) a precios promedio del período noviembre 1987 a febrero de 1988, de acuerdo con el financiamiento previsto.

Artículo 12Artículo 12

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyecto ya incluídas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 13Artículo 13

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese, etc.