Artículo 1 — Artículo 1
(Alícuotas).- Se fijan las siguientes alícuotas anuales para los sujetos pasivos de la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero, las cuales se aplicarán sobre los montos imponibles que en cada caso se indica: A) Instituciones que integran el sistema de intermediación financiera i) Bancos- Tasa marginal descendente aplicable sobre los activos radicados en el país según el siguiente cuadro: Franjas de Activos (en millones de Tasa Aplicable Unidades Indexadas) 0 a 5.000 1º/oo Más de 5.000 y hasta 10.000 0,975º/oo Más de 10.000 y hasta 15.000 0,95º/oo Más de 15.000 y hasta 20.000 0,925º/oo Más de 20.000 y hasta 25.000 0,9º/oo Más de 25.000 y hasta 30.000 0,875º/oo Más de 30.000 y hasta 35.000 0,85º/oo Más de 35.000 y hasta 40.000 0,825º/oo Más de 40.000 y hasta 45.000 0,8º/oo Más de 45.000 y hasta 50.000 0,775º/oo Más de 50.000 y hasta 55.000 0,75º/oo Más de 55.000 y hasta 60.000 0,725º/oo Más de 60.000 y hasta 65.000 0,7º/oo Más de 65.000 y hasta 70.000 0,675º/oo Más de 70.000 y hasta 75.000 0,65º/oo Más de 75.000 y hasta 80.000 0,625º/oo Más de 80.000 y hasta 85.000 0,6º/oo Más de 85.000 y hasta 90.000 0,575º/oo Más de 90.000 y hasta 95.000 0,55º/oo Más de 95.000 y hasta 100.000 0,525º/oo Más de 100.000 0,5º/oo ii) Casas Financieras: 1%o (uno por mil) sobre los activos propios radicados en el país. iii) Instituciones Financieras externas: 1%o (uno por mil) sobre los activos propios radicados en el país con un límite máximo de U.I. 500.000. iv) Cooperativas de intermediación financiera: 0,5%o (cero coma cinco por mil) sobre los activos propios radicados en el país. v) Empresas Administradoras de Grupos de Ahorro Previo: 0,4%o (cero coma cuatro por mil) sobre los activos propios radicados en el país. En el caso de los anteriores contribuyentes cuando los activos propios radicados en el país no alcancen la cifra de 5 millones de Unidades Indexadas, dicha base imponible estará gravada a una tasa del 0%o (cero por mil). B) Casas de Cambio: 0,2%o (cero coma dos por mil) de los activos propios radicados en el país. En el caso de estos contribuyentes cuando los activos propios radicados en el país no alcancen la cifra de 5 millones de Unidades Indexadas, los mismos estarán gravados a una tasa del 0%o (cero por mil). C) Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional: 2%o (dos por mil) de comisiones cobradas. D) Empresas de seguros y reaseguros y mutuas de seguros: 2%o (dos por mil) de ingresos brutos anuales de fuente uruguaya. E) Bolsas de Valores, corredores de bolsa y agentes de valores: 2%o (dos por mil) de comisiones cobradas. F) Administradoras de fondos de inversión y fiduciarios profesionales: 2%o (dos por mil) de comisiones cobradas. G) Emisores de Valores de oferta pública: 0%o (cero por mil). H) Otros sujetos regulados: Representaciones de Entidades Financieras constituidas en el Exterior y Empresas Administradoras de Crédito incluidas en los registros del Banco Central del Uruguay: 2%o (dos por mil) de los activos propios radicados en el país. En el caso de estos contribuyentes, cuando los activos propios radicados en el país no alcancen la cifra de 5 millones de Unidades Indexadas, dicha base estará gravada a una tasa del 0%o (cero por mil). I) Empresas de Servicios Financieros: 2%o (dos por mil) ó 1%o (uno por mil respectivamente, sobre los activos propios radicados en el país, según ejerzan o no actividad crediticia". (*) J) Asesores de Inversión 0 a 1%o sobre las comisiones cobradas.- K) Empresas de Transferencias de Fondos 0,5 a 1%o sobre las comisiones cobradas.- L) Sociedades de Participación Estatal 0%o sobre activos totales.- M) Agentes Externos: 0%o sobre activos totales.- N) Prestadoras de Servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos: 0%o sobre las comisiones sobradas.- (*)