Decreto796-1986·1986

COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de marzo de 1986

Fecha de publicación

5 de mayo de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los responsables del cumplimiento de las exportaciones compensatorias, definidas por el decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970 y disposiciones concordantes y complementarias, son las empresas ensambladoras y representantes de marcas registradas ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 2Artículo 2

El transcurso del plazo sin que se verifique el cumplimiento de las exportaciones requeridas importará la eliminación de la empresa responsable de los Registros correspondientes, para todas las categorías de vehículos.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.