Decreto797-1988·1988

FIJACION DE LA TASA DE REGISTRO BRUTO A LOS ARMADORES DE EMBARCACIONES DE PESCA. INSTITUTO NACIONAL DE PESCA. PERMISOS DE PESCA. INSPECCIONES TECNICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/11/1988

Fecha de publicación

12 de febrero de 1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 300,00 (son nuevos pesos trescientos) para el año 1988 y a partir de la vigencia del presente decreto, el monto de la tasa que por tonelada de registro bruto deberán abonar al Instituto Nacional de Pesca los armadores de embarcaciones de pesca de bandera nacional mayores de diez toneladas de registro bruto en razón de las inspecciones técnicas que realice y permisos que expida el referido Instituto, en ejercicio de su competencia en la materia. Dicha tasa se entenderá automáticamente prorrogada y vigente en los años sucesivos hasta tanto no medie pronunciamiento expreso del Poder Ejecutivo sobre el particular.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.