Decreto798-1985·1985

MODIFICACION DE LA TARIFA POR ARRENDAMIENTO DE PESAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 1985

Fecha de publicación

4 de agosto de 1986

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección de Metrología Legal percibirá por concepto de arrendamiento de pesas para ensayo de materiales la suma de 0,3 UR (Unidades Reajustables) por cada prueba de hasta 30 Kg. de carga (inclusive); 0,45 UR (Unidades Reajustables) por cada prueba comprendida entre 30 y 150 Kg. de carga (inclusive); 0,55 UR (Unidades Reajustables) por cada prueba comprendida entre 150 y 300 Kg. de carga (inclusive); 0,80 UR (Unidades Reajustables) por cada prueba comprendida entre 300 y 500 Kg. de carga (inclusive); 1,40 UR (Unidades Reajustables) por cada prueba comprendida entre 500 y 1.000 Kg. de carga (inclusive) y 0,55 UR (Unidades Reajustables) por cada 500 Kg. o fracción que supere los 1.000 Kg.

Artículo 2Artículo 2

En caso de ser necesarios gastos de viáticos, transporte u otros gastos extraordinarios, la Dirección de Metrología Legal los cobrará al solicitante juntamente con lo facturado por arriendo de pesas.

Artículo 3Artículo 3

En caso que la Dirección de Metrología Legal lo considere conveniente, los arrendatarios deberán depositar una garantía por la obligación que asumen en el contrato correspondiente, la suma de 0,05 UR (Unidades Reajustables) por kilogramo de pesas arrendadas. La devolución de esta garantía se operará después de haberse reintegrado todo el material contratado en las condiciones de su entrega. (*)

Artículo 4Artículo 4

En el caso previsto en el artículo 3, los contratos de arrendamiento se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 3º del decreto 205/971, del 22 de abril de 1971.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección de Metrología Legal depositará todos los fondos recaudados en una cuenta que abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a esos efectos.

Artículo 6Artículo 6

Exceptúase a la Dirección de Metrología Legal de verter los proventos recaudados a Rentas Generales de acuerdo con lo dispuesto en artículo 7 del decreto-ley 14.867, de 24 de enero de 1979.

Artículo 7Artículo 7

Los fondos recaudados podrán ser usados por la Dirección de Metrología Legal para solventar los mencionados gastos que provocan estos ensayos.

Artículo 8Artículo 8

Quedan derogadas todas las normas, que se opongan al presente decreto.

Artículo 9Artículo 9

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc