Decreto798-1986·1986

COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1986

Fecha de publicación

5 de abril de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar la importación de papa para el consumo sin gravamen, hasta un volumen máximo de diez mil toneladas en las condiciones que se establecen en el artículo siguiente. (*)

Artículo 2Artículo 2

La autorización de importación a que se refiere el artículo anterior podrá ser adjudicada total o parcialmente por el Ministerio de Economía y Finanzas previo informe de la Dirección Nacional de Subsistencias, de acuerdo a la evaluación de las necesidades del normal abastecimiento al consumo, a aquella o aquellas empresas que ofrezcan el precio más bajo de comercialización de la papa en el Mercado Modelo, en los plazos y calidades más adecuadas.

Artículo 3Artículo 3

Cométese a la Dirección Nacional de Subsistencias la implementación del presente decreto para su aplicación.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de noviembre de 1986, relativo a la importación de papa para el consumo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.