Decreto798-1988·1988

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/11/1988

Fecha de publicación

9 de julio de 1989

Artículos (19)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a regir desde el 1º de enero de 1989 de acuerdo con el siguiente detalle: I - Recursos N$ N$ 3.990:852.000 1. Ingresos corrientes 677:188.000 Rentas de activos realizable 458:307.000 Renta de activos financieros 213:887.000 Transferencias del sector privado 4:994.000 2. Ingresos de capital 3.313:664.000 Venta de fracciones 5:984.000 Cuotas de amortización 136:562.000 Recuperación de préstamos 52:653.000 Venta de vehículos y otros 11:700.000 Contribución del Gobierno Central 36:660.000 Convenio Italtekna-no reintegrable 1.891:092.000 Convenio Italtekna-préstamo 810:468.000 Art 35 proyecto ley rendición de cuentas 1987 281:000.000 cuota parte amortización deudas refinanciadas 87:545.000 Presupuesto Operativo 745:804.566 0 Retribución Servicios Personales 375:748.550 011311.1 Sueldos básicos escalafón civil 17:503.524 011311.2 Gerente, Secretario Directorio 2:101.236 011312 Incr. mayor horario permanente 693.396 011315 Diferencia por subrogación 18.264 011316 Aumento abril/85 cargos permanentes 130.464 019311 Sueldo anual comple. presupuestado 1:954.011 021321 Sueldo básico personal contratado 151:150.685 021322 Incr. por mayor horario contratados 49:879.758 021325 Diferencia por subrogación 76.272 021326 Aumento abril/85 cargos contratados 22:254.360 Presupuesto Operativo N$ N$ 021327.1 3,5% racionalización administrativa 40:372.480 021327.2 Aguinaldo racionalización adm. 3:293.507 029321 Sueldo Anual Comp. Cont. 22:928.484 036331 Retrib. a Jornal y Destajo 4:062.456 036332 Incr. por mayor horario permanente 1:340.604 036336 Aumento abril 85 jorn. y destajo 1:312.884 039311 Sueldo anual comp. jorn. y destajo 635.721 061304 Funciones distintas al cargo contr. 6:434.760 061318 Retrib. de func. cargos permanentes 82.068 061321 Trabajo en horas extras contratados 5:471.796 061328 Retrib. de funcionarios cargos contr. 66.744 062311 Gastos de representación 1:734.600 062318 Prima por antiguedad presupuestados 1:188.144 062328 Prima por antiguedad contratados 38:638.715 062338 Prima por antiguedad jornaleros 851.025 077 Quebranto de Caja 478.192 08021 Adelanto a cuenta cargos ctdos. 1:022.400 08031 Adelanto a cuenta cargos jorn. y destajo 72.000 1 Cargas legales sobre Serv. personales 82:559.478 1.8 1.1.1. Aporte Patronal Jubilatorio 75:054.072 1.2.3 Aporte Patronal al F.N.V. 3:752.703 1.3.1 Impuesto a la Retribuciones y Prestaciones 3:752.703 2 Materiales y Suministros 47:031.000 3 Servicios no Personales 92:675.000 7 Subsidios y Otras Transf. 102:625.138 7.2 Subsidios y Otras Trans. a Productores Privados 4:000.000 7.3 Subsidios a Gob. Departamentales 7:875.000 7.4 Trans. a Instituciones sin fines de lucro 1:575.000 7.5.1 Prima por matrimonio 624.672 7.5.2 Prima por Hogar Constituido 13:850.976 7.5.3 Prima por Nacimiento 624.672 7.5.4 Prestaciones por Hijos 6:979 7.5.8 Prestaciones por alimentación 45:795.360 7.7.4 Contribución por Asistencia Médica 20:500.000 7.7.9 Otros 5 90.450 7.9.1 Impuestos Nacionales 140.000 7.9.2 Impuestos Municipales 70.000 8 Serv. de Deuda y Anticipo 38:974.400 9 Asignaciones Globales 4:191.000 Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluyen el aumento salarial sugerido por el Poder Ejecutivo a partir del mes de noviembre de 1987. Incluyen asimismo mano de obra de inversión. Se ha tenido en cuenta el Tercer tramo de ajuste en la tabla comparativa de grados por escalafón, de manera de ir racionalizando paulatinamente la retribución por grado. Es decisión del Directorio del Instituto Nacional de Colonización llegar a concretar la pirámide de grados cuya retribución por grado. Es decisión del Directorio del Instituto Nacional de Colonización llegar a concretar la pirámide de grados cuya retribución alcance en tramos sucesivos, los correspondientes valores porcentuales de acuerdo a los siguientes niveles: Nivel Base 1 650 2 550 3 450 4 365 5 305 6 255 7 210 8 180 9 160 10 145 11 130 12 120 13 110 14 100 Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en concordancia a lo comunicado por Nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al 1.1.88. La remuneración establecida para el señor Gerente General queda regulada en el 95% de la retribución de los señores miembros del Directorio, excepto la del señor Presidente. Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores Miembros del Directorio y Gerente General, están computados en el Derivado 011.311.1, los correspondientes al Secretario de Directorio y funcionarios redistribuidos presupuestados, se prevén en los Derivados 011.311.2 y 011.312. todos los demás cargos se computan en los Derivados 021.321 y 021.322, de la partida de contratados. La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización. III- Presupuesto de Inversiones N$ 1.498:021.000 Rubro Denominación N$ 2 Materiales y Suministros 23:209.000 3 Servicios No Personales 422:854.000 4 Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos 676:560.000 5 Tierras,Edif. y otros activos preexistentes 342:160.000 6 Construc.,mejoras y reparac. extraordinarias 19:857.000 9 Asignaciones Globales 13:381.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en período no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas de moneda nacional cuyo nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios del I.P.C. noviembre 1987-febrero 1988, correspondiente a los rubros presupuestales con exclusión de la mano de obra, se ajustarán en función de la variación del índice de precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos. El valor de la U.R. se computó en N$ 1.839,20.

Artículo 4Artículo 4

El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignaciones Familiar, decreto 531/984 del 29.11.84, Primas por Matrimonio y por Nacimiento, ley 15.767 del 13.9.85, Prima por Hogar Constituido, decreto ley 15.728 del 8.2.85 y ley 15.748 del 14.6.85 y normas modificativas y concordantes (ley N° 15.903 Art. 24).

Artículo 5Artículo 5

Prima por antiguedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antiguedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo por año del servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 6Artículo 6

Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios que prestan servicios en el Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de 1a. Categoría. Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares de interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 7Artículo 7

Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 260 U.R. anuales por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Las U.R. fueron cotizadas al valor en una U.R.. N$ 1.839,20. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 8Artículo 8

Autorizados los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acta Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9Artículo 9

Todos los funcionarios que prestan servicio en el Ente en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas.

Artículo 10Artículo 10

Se autoriza el aumento de hasta un 2% del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para la aplicación de las normas sobre Retribuciones Personales con destino a la recomposición de la pirámide escalafonaria. Sin perjuicio de ello el Instituto Nacional de Colonización utilizará hasta un complemento del 1% del Rubro 0 generado por economía por vacantes para idéntico destino. Esta partida solamente podrá ser aplicada una vez que el organismo haya procedido a la reorganización administrativa proyectada, a la reconstrucción escalafonaria y como consecuencia de ella a una lógica recomposición de la pirámide escalafonaria de grados: se realizará con la cooperación y aprobación de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 11Artículo 11

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes. Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos, así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el Ejercicio. Se atiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, deberán ser afectados por los Directores de cada Programa de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto. Las asignaciones presupuestales que se comprometen y no se ejecuten en el Ejercicio correspondiente a Proyectos que no tienen previsto créditos, para el Ejercicio siguiente, se programarán. El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión, previa autorización. Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados no incluidos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen residuos, pasivos de inversión, caducando a los 2 años contados a partir del 1º de enero del ejercicio siguiente a la última liquidación, que se efectúe con cargo a los mismos, sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.

Artículo 12Artículo 12

Con cargo a Rentas Generales y en función de lo dispuesto por el Art 634 de la ley N° 15.903 de fecha 10.11.87, se asigna por una sola vez la partida necesaria con destino a la adquisición a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, por parte del Instituto Nacional de Colonización del inmueble que integran los padrones 681 y 701 ubicado en la 9a. Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo, con una superficie de 6.206 hás. 4536 metros cuadrados. La partida será abonada en 3 cuotas anuales y consecutivas; su fijación será en U.R. (Unidades Reajustables).

Artículo 13Artículo 13

El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas.

Artículo 14Artículo 14

En la asignación del Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" en el Programa 102, "Administración y Asistencia a Colonias", se ha realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a la suma de N$ 7:875.000, así como también N$ 1:575.000 para transferencias a Instituciones sin fines de lucro y N$ 4:000.000 como transferencias a productores privados (Sector Agrícola).

Artículo 15Artículo 15

En la asignación de Servicios de Deuda y Anticipos, Rubro 8 del programa 106 "Operaciones Financieras", se han efectuado las siguientes previsiones: a) Intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos recibidos por el Instituto Nacional de Colonización del Ministerio de Economía y Finanzas, según Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 5 de octubre de 1977 y 11 de abril de 1980, respectivamente. b) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capítulo XVII de la ley 11.029. c) Devolución a colonos según lo prescripto en el artículo 10 del régimen de Ventas de Fracciones, así como también por diferencia de área.

Artículo 16Artículo 16

La partida comprendida en el Rubro 9 "Asignaciones Globales" fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los rubros 2 y 3.

Artículo 17Artículo 17

Toda norma que no hubiere sido expresamente modificada por el presente Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 18Artículo 18

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 19Artículo 19

Comuníquese, publíquese, etc.-