Decreto798-2008·2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2008

Fecha de publicación

27/01/2009

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1º del artículo 105 del Decreto-Ley Especial número 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 90% de las retribuciones del cargo Director General de Secretaría a las remuneraciones que perciba el personal que se desempeña en la Unidad Centralizada de Adquisiciones del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" con cargo a lo dispuesto por el artículo 157 la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.