Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1º del artículo 105 del Decreto-Ley Especial número 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 90% de las retribuciones del cargo Director General de Secretaría a las remuneraciones que perciba el personal que se desempeña en la Unidad Centralizada de Adquisiciones del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" con cargo a lo dispuesto por el artículo 157 la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.