Decreto799-1985·1985

FIJACION DE CUPOS PREFERENCIALES DE IMPORTACION DE AZUCAR. OCTUBRE 1985. SETIEMBRE 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1985

Fecha de publicación

4 de julio de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La cuota preferencial de importación de azúcar otorgada a la República Oriental del Uruguay por los Estados Unidos de América, para el período octubre de 1985 a setiembre de 1986, se distribuirá entre los Ingenios Azucareros Azucarlito, CALNU y RAUSA en la proporción que se establece seguidamente: Azucarlito: 21,466816% CALNU: 65,965218% RAUSA: 12,567966%

Artículo 2Artículo 2

Las cuotas asignadas podrán ser objeto de libre cesión entre los ingenios privados.

Artículo 3Artículo 3

El azúcar exportado deberá ajustarse a las normas técnicas de calidad aplicables en la materia. Los Ingenios exportadores formularán declaraciones juradas de calidad, bajo su responsabilidad, la que se tendrá por suficiente justificativo por los organismos aduaneros y bancarios, sin perjuicio de las garantías que eventualmente exija el importador.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc