Artículo 1 — Artículo 1
La cuota preferencial de importación de azúcar otorgada a la República Oriental del Uruguay por los Estados Unidos de América, para el período octubre de 1985 a setiembre de 1986, se distribuirá entre los Ingenios Azucareros Azucarlito, CALNU y RAUSA en la proporción que se establece seguidamente: Azucarlito: 21,466816% CALNU: 65,965218% RAUSA: 12,567966%