Decreto8-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/01/1986

Fecha de publicación

2 de abril de 1986

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase para el departamento de Montevideo las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo cuarenta y uno (Actividades Educativas y Culturales) con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986, en un 20%.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes aumentos salariales a partir del 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986 sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1985 en los Institutos que se detallan a continuación: Escuela "Madre Paulina": 62% Colegio "Santa Clara": 53% Colegio "Nazareth": 52,40% Colegio "Nuestra Señora del Carmen": 50% Colegio "San Luis"; Colegio Liceo "Santa Teresa de Jesús: 46,40% Colegio Liceo "Nuestra Señora del Huerto": 46,40%. Solo personal docente de Primaria y Personal de Servicio, resto del personal, según decreto de fecha 4 de julio de 1985. Colegio "Inmaculada Concepción": Cargos de Dirección y Administrativos: porcentaje de aumento del 62%, resto del personal: 53%. Colegio "Monserrat": docente de primaria percibirán N$ 460,80 por hora semanal mensual; limpiador N$ 234 por hora semanal mensual. Colegio Liceo "Beata Imelda": docente de primaria percibirán N$ 655.20 por hora semanal mensual; docente de secundaria 1er. ciclo N$ 759,60 por hora semanal mensual. Limpiador: N$ 357,60 por hora semanal mensual. Escuela Primaria y Liceo Logosófico "10 de Julio": Maestra Directora, Encargada de Turno, Profesora de Inglés, Profesora de Educación Física: 46,40%. Maestra de menor sueldo: 50% Profesor de Música e Inglés (vespertino): 46,40% Cargos de Dirección, Administrativos y de Servicio del Liceo; 46,40%. Profesores de 1er. Ciclo: 54,80%. Profesores de 2do. Ciclo: 53,60% Adscriptos: 46,40%. Preparadores: 80% (ajuste horario). Instituto "Centro para las Artes": 46,40%. Centro Educativo de Retardo Mental "Uruguay": 21.90%.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que las categorías que no figuran en las escalas correspondientes, percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Auméntanse en un 20% los fictos previstos en el artículo 6° inciso final del decreto de 4 de julio de 1985, a los efectos del cálculo de la prima por antigüedad de los Docentes.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto incluye al personal de Dirección.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que los precios de los servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de los servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-