Artículo 1 — Artículo 1
El desempeño transitorio de las tareas inherentes a un cargo por, ausencia temporaria de su titular o por acefalía, será dispuesto en cada caso por resolución previa del jerarca de la unidad ejecutora, fundada en razones que hagan necesaria la subrogación y en el mérito funcional del subrogante. La designación deberá recaer en cualquiera de los titulares de los cargos de grado inferior, que tengan vocación para el ascenso.