Decreto8-1997·1997

MERCOSUR. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRANSITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 1997

Fecha de publicación

20/01/1997

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la entrada en vigencia con carácter general y obligatorio de la Resolución Nº 120/94 adoptada por el Grupo Mercado Común, referida a la obligatoriedad de contratación de un seguro de responsabilidad civil por parte del propietario y/o conductor de vehículos terrestres -automóvil de paseo particular o de alquiler- no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional, destinado a cubrir los daños materiales y/o personales a terceros no transportados como consecuencia de accidentes de tránsito. (*)

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse las Condiciones Generales de la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil mencionado en el artículo precedente que obra en el Anexo I del presente Decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Apruébase con carácter general y obligatorio el certificado de póliza única conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta norma. (*)

Artículo 4Artículo 4

Dispónese que las pólizas emitidas por entidades aseguradoras autorizadas a operar en el territorio nacional, únicamente tendrán validez en el país o países donde transiten sus asegurados, si previamente aquellas hubieran celebrado acuerdos de representación con compañías aseguradoras de dichos países. (*)

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los acuerdos de representación a que refiere el artículo 4º precedente, deberán ser comunicados a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay.

Artículo 6Artículo 6

Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas el control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 8Artículo 8

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 32º del denominado Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, comuníquese a la Secretaría Administrativa del Mercosur.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.