Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la entrada en vigencia con carácter general y obligatorio de la Resolución Nº 120/94 adoptada por el Grupo Mercado Común, referida a la obligatoriedad de contratación de un seguro de responsabilidad civil por parte del propietario y/o conductor de vehículos terrestres -automóvil de paseo particular o de alquiler- no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional, destinado a cubrir los daños materiales y/o personales a terceros no transportados como consecuencia de accidentes de tránsito. (*)