Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección General de Casinos, en el marco de las campañas publicitarias que realice, a emitir invitaciones gratuitas, canjeables por: a) consumiciones en Bares o Restaurantes, limitada la erogación resultante a un 0,5% del rubro 3 del presupuesto del Organismo; b) la posibilidad de participar en alguno de los juegos explotados en la Sala de que se trate y c) un número limitado la fichas especiales, la que el cliente deberá apostar, por cuanto no son directamente convertibles en dinero, asegurándose dicha inconvertibilidad, en los controles propios del Organismo y en la circunstancia de que las "fichas promocionales", integran un fichero diferente e independiente al de uso normal de la Sala, el que además, está limitado al 10% del valor de éste último.-