Artículo 1 — Artículo 1
La totalidad de las contribuciones especiales de seguridad social comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al período setiembre - diciembre 2000, de los productores rurales, cuyos establecimientos se encuentren radicados en el departamento de Artigas, se harán efectivas a partir del 15 de marzo de 2001 y dentro de dicho mes, en la forma que determine el Banco de Previsión Social.-