Artículo 1 — Artículo 1
Recalifícanse las actividades bonificadas de la empresa CUTCSA, declarándose que los conductores y conductores-cobradores que realizan servicios en un radio de 50 kilómetros desde el punto cero de la ciudad de Montevideo, no están comprendidos en la bonificación establecida en el Decreto Nº 525/992 de 28 de octubre de 1992.