Decreto8-2003·2003

FIJACION DE TASAS POR CONTRIBUCIONES PATRONALES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL - RECALIFICACION DE LAS ACTIVIDADES BONIFICADAS. CUCTSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de setiembre de 2003

Fecha de publicación

17/01/2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Recalifícanse las actividades bonificadas de la empresa CUTCSA, declarándose que los conductores y conductores-cobradores que realizan servicios en un radio de 50 kilómetros desde el punto cero de la ciudad de Montevideo, no están comprendidos en la bonificación establecida en el Decreto Nº 525/992 de 28 de octubre de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Este decreto tiene vigencia desde el 1º de octubre de 2002, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de la actuación mínima de diez años exigida por la normativa vigente para reconocer como tales a los servicios bonificados (artículo 38 inciso 1º de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995; y artículo 57 del Decreto Nº 125/996 de 1º de abril de 1996), se tendrán en cuenta los servicios cumplidos hasta la fecha del presente Decreto por los conductores y conductores-cobradores de la empresa CUTCSA.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.