Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de enero de 2006 la Base de Prestaciones y Contribuciones en $ 1.482,oo (pesos uruguayos mil cuatrocientos ochenta y dos).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de enero de 2006 la Base de Prestaciones y Contribuciones en $ 1.482,oo (pesos uruguayos mil cuatrocientos ochenta y dos).
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.