Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
Aquellas Instituciones que brinden servicios que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto N° 330/010 no disponían de habilitación vigente y no se presentaron a regularizar su situación, deberán comparecer ante el Ministerio de Salud Pública en un plazo máximo de 30 (treinta) días desde la fecha de vigencia de la presente norma, a efectos de iniciar los trámites pertinentes para recabar dicha habilitación.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese.