Decreto8-2011·2011

MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/01/2011

Fecha de publicación

2 de enero de 2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Aquellas Instituciones que brinden servicios que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto N° 330/010 no disponían de habilitación vigente y no se presentaron a regularizar su situación, deberán comparecer ante el Ministerio de Salud Pública en un plazo máximo de 30 (treinta) días desde la fecha de vigencia de la presente norma, a efectos de iniciar los trámites pertinentes para recabar dicha habilitación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.