Decreto8-2012·2012

MODERNIZACION Y DIGITALIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/2012

Fecha de publicación

2 de febrero de 2012

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección General del Registro de Estado Civil comenzará a realizar la inscripción de actos y hechos relativos al estado civil de las personas a través de un sistema informático que cuente con mecanismos de seguridad apropiados para el almacenamiento, procesamiento y la transmisión de la información tratada. Se entiende por mecanismos de seguridad apropiados aquellos contenidos en el Decreto N° 452 de 28 de setiembre de 2009 sobre seguridad informática y estándares establecidos en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) y la Política de Seguridad de la Información para Organismos de la Administración Pública.

Artículo 2Artículo 2

Los Oficiales del Registro de Estado Civil harán uso de la firma electrónica avanzada, según lo establecido por la Ley 18.600 de 21 de setiembre de 2009, para la autorización de los asientos, correspondientes a los actos y hechos de estado civil, realizados a través del sistema informático.

Artículo 3Artículo 3

El sistema informático de ingreso, almacenamiento y los procedimientos de transmisión electrónica de datos relativos a actos y hechos del estado civil de las personas deberán respetar la normativa relativa a la protección y tratamiento de datos personales, de acuerdo a lo estipulado por la ley 18331 de 11 de agosto de 2008, sus modificativas y su reglamentación.

Artículo 4Artículo 4

La infraestructura tecnológica y edilicia que proporcione soporte a la operación del sistema informático estará sujeta a políticas operativas y de seguridad que permitan asegurar un funcionamiento correcto y continuo del sistema, impidiendo al mismo tiempo la manipulación de cualquier aspecto relacionado al mismo por personal propio o ajeno que no haya sido estrictamente autorizado a tales efectos.

Artículo 5Artículo 5

En aquellas Oficinas con función o competencia registral en materia de estado civil, que no cuenten con la plataforma tecnológica suficiente se admitirá la coexistencia del nuevo procedimiento informático con otros llevados a cabo manualmente, aceptándose su equivalencia.

Artículo 6Artículo 6

Los documentos que se expidan por medio del sistema informático, se considerarán testimonios de lo consignado en los mismos, razón por la cual tendrán la misma validez que los testimonios de partidas del Registro de Estado Civil, anteriores a la implantación del sistema informático.

Artículo 7Artículo 7

El sistema informático podrá generar, emitir y transmitir electrónicamente testimonios de partidas y certificados de partidas, así como todos los datos sobre el estado civil de la persona, organizados en torno a su número de cédula de identidad, cumpliendo en su caso con lo establecido en los artículos 157 a 160 de la ley 18719 de 27 de diciembre de 2010. La Dirección General del Registro de Estado Civil implementará las medidas necesarias tendientes a descentralizar la emisión de los productos de su base de datos digital relativa a actos y hechos de estado civil.

Artículo 8Artículo 8

La Dirección General del Registro de Estado Civil podrá asimismo recuperar la información histórica que estime pertinente de los asientos registrales, que se encuentran en los libros en formato papel que la Ley pone a su custodia, realizando dicha incorporación al sistema informático progresivamente, en la forma y por el procedimiento que la DGREC determine, considerando la reglamentación y los protocolos vigentes en materia de seguridad de la información y sistemas informáticos. La incorporación de los datos históricos a la base de datos digital de actos y hechos de estado civil de la DGREC se realizará incluyendo el número de cédula de identidad de la persona, si lo tuviere. En todos estos casos, se considera asiento registral original, el nuevo asiento electrónico.

Artículo 9Artículo 9

En virtud de mandato legal, las inscripciones contendrán los datos relativos a la jurisdicción donde hayan ocurrido los actos y hechos de estado civil, independientemente del lugar donde se realice el registro. Este proceso de modernización, se pondrá en práctica a partir del momento en que cada Oficina de Estado Civil del país (Judiciales o de la Dirección General del Registro de Estado Civil) tengan conexión efectiva al nuevo sistema de gestión informatizado.

Artículo 10Artículo 10

La instrumentación de los procedimientos técnicos y/o administrativos tendientes a la implantación del nuevo sistema de ingreso o registro informático se establecerán por la Dirección General del Registro de Estado Civil, atendiendo a su competencia y cometidos.