Decreto8-2017·2017

FIJACION DEL INDICE MEDIO DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS INMUEBLES RURALES (IMIPVIR). DICIEMBRE 2016

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 2017

Fecha de publicación

18/01/2017

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de 2016: <TABLE class="tabla_en_texto" > <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Fecha</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Índice</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>31.12.2016</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>3,10</pre></TD> </TR> </TABLE>

Artículo 2Artículo 2

La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas, de las Personas Físicas y de los No Residentes correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de enero de 2017 y la fecha de publicación de este decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de setiembre de 2016 o el establecido en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.