Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por 18 meses el plazo previsto en el artículo 8 del Decreto N° 68/017, de fecha 13 de marzo de 2017, computándose dicha prórroga a partir del vencimiento del plazo establecido originalmente.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por 18 meses el plazo previsto en el artículo 8 del Decreto N° 68/017, de fecha 13 de marzo de 2017, computándose dicha prórroga a partir del vencimiento del plazo establecido originalmente.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, archívese.