Decreto8-2022·2022

AUTORIZACION DE IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES QUE SE DETERMINAN. DEROGACION DEL DECRETO 394/000

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de mayo de 2022

Fecha de publicación

1 de diciembre de 2022

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La importación de los productos textiles detallados en el Anexo (*) que forma parte de este Decreto, estará sujeta a la previa presentación de una solicitud de importación ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. La Dirección Nacional de Industrias aprobará dichas solicitudes, en la medida que las mismas sean presentadas en forma adecuada y completa y que sea administrativamente factible, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles. Una vez aprobadas, se procederá a su remisión a la Dirección Nacional de Aduanas. Un detalle de las solicitudes que sean rechazadas por contener errores u omisiones, deberá ser remitido dentro de las 24 (veinticuatro) horas al Ministerio de Economía y Finanzas. Las solicitudes, se sustanciarán de conformidad con el trámite de licencias automáticas de importación previsto en el "Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de licencias de importación" de la Organización Mundial del Comercio, tendrán carácter de Declaración Jurada y deberán contener la siguiente información: descripción completa de la mercadería, clasificación arancelaria (NCM a 10 dígitos), número de factura comercial, cantidad, valor, origen, procedencia, nombre del importador, número de Inscripción en el Registro de Etiquetado que obra en el Área Defensa del Consumidor, lugar donde va a estar depositada la mercadería desaduanada y si esta etiquetada en los términos del Decreto N° 59/999, de 3 de marzo de 1999.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el Decreto N° 394/000, de 27 de diciembre de 2000.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.