Decreto8-2023·2023

REGLAMENTACION DEL ART. 459 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA ASIGNACION DE UNA PARTIDA PRESUPUESTAL CON DESTINO A INCREMENTAR LAS ASIGNACIONES SALARIALES EN LOS INCISOS PRESUPUESTALES QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/2023

Fecha de publicación

25/01/2023

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Ámbito de aplicación.- El presente Decreto será de aplicación a los funcionarios públicos civiles de la Administración Central y de los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, que perciban sus remuneraciones con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", comprendidos en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y su modificativa, y representados por COFE, cuyas retribuciones normales sean inferiores a $ 80.000 (pesos uruguayos ochenta mil) nominales en el mes de mayo 2022.

Artículo 2Artículo 2

Monto.- Se otorgará a los funcionarios alcanzados en el artículo precedente, una partida fija de $ 1.500 (pesos uruguayos mil quinientos) a valores de enero 2023, los que se ajustarán de acuerdo a los incrementos salariales generales que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.

Artículo 3Artículo 3

Definición.- Se entiende por "sueldo normal", la retribución salarial mensual del funcionario, excluida la antigüedad, hogar constituido y asignación familiar.

Artículo 4Artículo 4

Clasificación.- La partida dispuesta en el presente Decreto se categorizará como "compensación personal", que no se absorbe. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto especifico, a efectos del pago de la citada partida.

Artículo 5Artículo 5

Determinación.- Los Incisos deberán determinar los funcionarios alcanzados en el ámbito de aplicación del presente Decreto, e informar a la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la misma. Será responsabilidad de los respectivos organismos la determinación de los funcionarios comprendidos, configurando falta administrativa del funcionario responsable del Inciso, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación.

Artículo 6Artículo 6

Distribución de la partida.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos correspondientes, distribuyendo la partida presupuestal autorizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto. En el caso del Inciso 16 "Poder Judicial", la distribución de la partida presupuestal dispuesta en el artículo 459 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se efectuará de conformidad a los convenios celebrados con sus respectivas asociaciones gremiales, autorizándose a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales correspondientes.

Artículo 7Artículo 7

Exclusión.- No se encuentran comprendidos en el presente Decreto, los funcionarios de los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y 04 "Ministerio del Interior", los que se regirán por las reglamentaciones específicas que se aprueben para los referidos Incisos, en el marco de las partidas autorizadas por los artículos 80 a 81 y 103 a 104 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, respectivamente. Asimismo, no se encuentran incluidos, los funcionarios de los Incisos 25 "Administración Nacional de Educación Pública", 26 "Universidad de la República" y 31 "Universidad Tecnológica del Uruguay - UTEC"; así como, los demás funcionarios de los organismos, que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente reglamentación.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese y archívese.