Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor del suplemento solidario a partir del 1° de enero de 2025, en $U 16.788 (pesos uruguayos dieciséis mil setecientos ochenta y ocho).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor del suplemento solidario a partir del 1° de enero de 2025, en $U 16.788 (pesos uruguayos dieciséis mil setecientos ochenta y ocho).
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en la suma de hasta $U 71.949 (pesos uruguayos setenta y un mil novecientos cuarenta y nueve), el monto correspondiente a los otros ingresos percibidos por el afiliado, sobre los cuales no operará deducción alguna a los efectos del suplemento solidario.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese y oportunamente, archívese.