Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 5º del de fecha 24 de enero de 1941 el que quedará redactado la siguiente forma: "ARTICULO 5º El volumen del contenido de envases de aceite comestible que se presentan estado líquido a 25ºC, en envase cerrado destinado al público consumidor sólo podrá ser uno de los siguientes: 100 ml., 200 ml., 250 ml., 500 ml., 1 litro, 1 litro y medio, 2 litros, 2 litros y medio, 5 litros, 10 litros y 20 litros".